Créase un Fondo denominado "Salvaguarda de vidas en el Mar" que se
integrará con los siguientes recursos:
a) Expedición de Patentes o Certificados para Patrones de embarcaciones
de bandera nacional, según lo reglamentado por el Poder Ejecutivo a
razón de $ 50.00 (cincuenta pesos) cada uno.
b) Expedición de Certificados Provisorios que otorga la Dirección de la
Marina Mercante y que autorizan a un tripulante a desempeñar funciones
superiores a las de su patente, a razón de $ 100.00 (cien pesos) cada
uno.
c) Expedición de títulos de Perito Naval, a razón de $ 500.00 (quinientos
pesos) cada uno.
d) Inscripción en los Registros de Personal de la Marina Mercante de
títulos de Pilotos Mercantes y Capitanes, a razón de $ 100.00 (cien
pesos) cada uno y $ 500.00 (quinientos pesos) cada uno
respectivamente.
e) Expedición de Patentes de Maquinistas Navales, de acuerdo a la
siguiente escala.
Ayudantes y Conductores de Máquinas $ 30.00 (treinta pesos).
Maquinistas de 2da. y 3ra. $ 100.00 (cien pesos). Maquinistas de 1ra.
y Jefes de Máquinas $ 500.00 (quinientos pesos).
f) Recargos sobre la autorización de las tarjetas de acceso a los buques
surtos en puertos nacionales, a razón de $ 7.00 (siete pesos cada
uno.
g) Recargo sobre la expedición de los "Carnet de Libre Acceso" a la zona
portuaria, a razón de $ 10.00 (diez pesos) cada uno.
h) Los provenientes de la aplicación de las Tasas y Gastos que estipula
el Reglamento de Arqueo.
i) Recargo a la solicitud del Servicio de Vigilantes ((watchman), a razón
de $ 15.00 (quince pesos) cada uno.
j) Solicitud de "Despacho de Buque" para toda embarcación de más de mil
toneladas de arqueo total, a razón de $ 100.00 (cien pesos) cada uno.
k) Recargos sobre las solicitudes de servicios realizados en la Oficina
de Pilotaje, a razón de $ 10.00 (diez pesos) cada uno.
l) Recargos sobre las "protestas" que realicen los Capitanes,
Representantes y Agentes Marítimos ante las dependencias de la
Prefectura General Marítima, a razón de $ 50.00 (cincuenta pesos) cada
uno.
ll) Solicitudes de Privilegios de Paquetes: Cat. "A" pesos 200.00,
categoría "B" $ 100.00, Cat. "C" $ 50.00.
m) Las multas establecidas en los reglamentos y disposiciones vigentes
por concepto de infracciones marítimas y portuarias.
n) Recaudaciones por arancel de la Escribanía de Marina, de acuerdo a la
siguiente escala:
I) Por los asientos en el Registro de Naves se cobrará $ 10.00 (diez
pesos) por cada inscripción hasta $ 10.000.00 (diez mil pesos) y de
$ 10.000.00 (diez mil pesos) en adelante el uno por mil.
Las fracciones menores de $ 1.000.00 (mil pesos) se tomarán por
millar entero.
En caso de primera inscripción del buque, el máximo será de
$ 150.00 (ciento cincuenta pesos).
Estos derechos se regularán sobre el precio pactado o el valor
declarado en el instrumento, sin atender a la cantidad de buques.
Por cancelación o modificación de inscripción, se cobrará un
derecho uniforme de $ 10.00 (diez pesos) por cada una.
II) Por Certificados: En la expedición de certificados relativos al
Registro de Naves se cobrará $ 0.50 (cincuenta centésimos) por cada
año y apellido.
Derechos mínimos $ 10.00 (diez pesos).
III) Por actas: $ 10.00 (diez pesos) por la primera foja y $ 5.00 (cinco
pesos) por cada una de las subsiguientes.
IV) Por el Registro de Protocolizaciones: Por las actas de
rectificación y protocolización, un derecho uniforme y total de
$ 15.00 (quince pesos) en cada protocolización. Cuando el asunto
sea superior a pesos 15.000.00 (quince mil pesos), se duplicará
este derecho. Por cada testimonio, $ 10.00 (diez pesos).
La percepción de estos recursos se efectuará mediante Libretas Talonarias intervenidas por la Contaduría General de la Nación, y su
producido será depositado en el Banco de la República en cuenta
denominada "Prefectura General Marítima - Salvaguarda de Vidas en el
Mar". Los fondos de dicha cuenta serán utilizados para la adquisición,
reparación y mantenimiento de embarcaciones, equipos y materiales
destinados a la función de salvaguarda de la vida humana en el mar. Los saldos que resultaren de cada ejercicio, podrán ser invertidos en los ejercicios siguientes.
La recaudación, contralor y disposición de los recursos de que trata
este artículo, deberán ser reglamentados por el Poder Ejecutivo a
propuesta del Ministerio de Defensa Nacional.