MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.
Los tributos establecidos en los apartados c) y d) del artículo 16 de la ley N.o 13.241, de 31 de enero de 1964, tendrán carácter permanente y a partir del 1.o de enero de 1965 se destinarán a Rentas Generales.Ayuda