Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 4

   Realízanse las modificaciones siguientes al Impuesto de Sobretasa 
Inmobiliaria:

a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 156 de la ley No. 12.804,
   de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 15 de
   la ley No. 13.032, de 7 de diciembre de 1961, por los siguientes:

   "El mínimo no imponible de $ 100.000.00 (cien mil pesos) a que se refiere el inciso anterior no rige para las Sociedades Anónimas, las que
liquidarán el impuesto cualquiera sea el monto de los bienes raíces que posean".
   "Estarán exonerados los propietarios por el bien que constituya su 
casa - habitación, siempre que el valor imponible del mismo no supere los
pesos 50.000.00 (cincuenta mil pesos). Por los demás bienes pagarán el impuesto de acuerdo a la tasa que corresponda, computando el valor del bien exento".

b) Sustitúyese el artículo 175 de la ley No. 12.804, de 30 de noviembre
   de 1960, modificado por el artículo 15 de la ley No. 13.032, de 7 de 
   diciembre de 1961, el que quedará redactado en la siguiente forma:
      "ARTICULO 175. - El producido del impuesto se distribuirá en la siguiente forma a partir del 1o. de enero de 1965:

Para Rentas Generales ..................  45%
Para Fondo de Pensiones a la Vejez .....  25%
Para Fondo de Trabajadores Rurales .....  15%
Para Fondo de Trabajadores Domésticos ..  15%

c) Derógase el apartado c) del artículo 162, de la ley No. 12.804, de 30
   de noviembre de 1960, modificado por el artículo 15 de la ley N.o 
   13.032, de 7 de diciembre de 1961.

                   IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL DE HERENCIAS
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