Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 40

   Sustitúyense los artículos 16 y 17 de la ley número 12.996, de 28 de
noviembre de 1961, por los siguientes:

"ARTICULO 16. - Créase con destino al Fondo de Regularización de 
Pasividades, un impuesto de 1 o/oo (uno por mil) que gravarán todos los débitos que efectúen las Instituciones Bancarias Oficiales y Privadas, Cajas Populares, Casas Bancarias y Empresas Financieras, en cuentas corrientes, depósitos, créditos y en general contra fondos a la vista, a
la orden o a plazo fijo.
   Dicho impuesto será debitado por las instituciones mencionadas en las
cuentas respectivas y abonado por declaración jurada, bajo exclusiva 
responsabilidad de dichas instituciones, en la Dirección General Impositiva, en la forma y condiciones que establezca el reglamento.
   Quedan exceptuados los débitos por intereses, gastos y comisiones a favor de las referidas instituciones, así como los que se realicen por concepto de este impuesto y de los que gravan los fondos y créditos indicados."

"ARTICULO 17. - (Exenciones). - Quedan exentos del gravamen establecido 
en el artículo 16:

   a) Los débitos en cuenta del Estado, Gobiernos Departamentales y de
      los Organismos Autónomos o Descentralizados que no tengan el
      carácter de comerciales y/o industriales;
   b) Los débitos en las cuentas de Instituciones de Previsión Social,
      creadas por ley;
   c) Los débitos en las cuentas de Cajas de Ahorro y depósitos a plazo
      fijo hasta un monto total máximo de $ 10.000.00 (diez mil pesos)
      mensuales. Sobrepasado el máximo indicado se pagarán impuestos
      sobre el exceso;
   d) Los débitos que realicen entre sí los Bancos oficiales y 
      privados, Cajas Populares y Casas Bancarias sobre cuentas con
      fondos propios o créditos a su favor."

      El Poder Ejecutivo, por Decreto fundado, que será comunicado a la 
   Asamblea General, podrá eliminar toda detracción a los productos 
   enumerados en este inciso."
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