Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 41

   Declárase que las exenciones establecidas en el apartado A) del artículo 17 de la ley N.o 12.996, de 28 de noviembre de 1961, no comprenden a los Organismos Autónomos o Descentralizados de carácter comercial y/o industrial. Las sumas retenidas con ese concepto no estarán
sujetas a devolución, ni aún las deducidas con anterioridad a la presente ley.
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