Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 43

   Duplícanse las tarifas de los tributos previstos en el artículo 13 de
la ley N.o 11.924, de 27 de marzo de 1953, y en los artículos 340, 341,
342, 343, 344, 347 y 348 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de
1960.
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