Queda exonerada de impuestos de Aduana y adicionales y de todo
impuesto a la exportación o de aplicación en ocasión de la misma, la exportación de fruta, hortalizas y productos de granja, de jugos
naturales de citrus y de los sometidos a proceso de conservación sin adición de ningún otro elemento a excepción de los denominados conservadores aceptados por los mercados internacionales.
Se incluye entre los jugos naturales de citrus los concentrados o
tratados por cualquier otro proceso industrial.
Exonérase igualmente a esas exportaciones del 25 % (veinticinco por
ciento) de los proventos portuarios en general, salvo en el caso de la
fruta a la que se aplicará el 50 % (cincuenta por ciento) de las tarifas.
Las mencionadas desgravaciones alcanzarán a los subproductos cítricos.
Exonérase a todas las bebidas sin alcohol elaboradas a base de jugos
de frutas uruguayas que contenga como mínimo el 10 % (diez por ciento)
de jugos de frutas y a los jugos de frutas uruguayos sometidos a proceso
industrial, de todo impuesto fiscal e interno, como también de los impuestos municipales a la propaganda y avisos.
Las empresas que a la fecha de esta ley estén elaborando concentrados
o refrescos a base de jugos de frutas uruguayas en las condiciones
establecidas en el inciso anterior, y los secaderos, podrán consolidar
sus deudas por impuestos nacionales y aportes a los institutos de Previsión Social a la misma fecha, concediéndose un plazo que no excederá
de veinte años.
Quedarán asimismo exonerados de intereses, recargos y multas.
A los efectos indicados las empresas dispondrán de un plazo de noventa
días, debiendo comparecer ante las oficinas respectivas para la
estimación del monto de las deudas pendientes a la fecha de esta ley.
Las empresas que se acojan a este régimen de facilidades otorgarán por
las deudas impositivas o de previsión social, documentos de adeudo que
constituirán título ejecutivo, pagaderos en cuotas mensuales sin
intereses ni recargos.