Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 45

   A partir de la promulgación de la presente ley, quedan exoneradas del
pago de cualquier impuesto, tasa o contribución, la impresión de libros 
y folletos de autores nacionales y la venta de libros, revistas de
carácter literario, científico, artístico, docente, así como material educativo.
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