Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 46

   Modifícanse los incisos C), D), E) y F) del artículo 6.o de la ley N.o
12.670, de 17 de diciembre de 1959, los que quedarán redactados de la
siguiente forma:

"C) Semillas de lino, aceite de lino, expeller y harina, entre un 0.01 % 
    (un centésimo por ciento) y un 50 % (cincuenta por ciento).

 D) Semillas de girasol, aceite de girasol, expeller y harina, entre un
    0.01 % (un centésimo por ciento) y 50 % (cincuenta por ciento).

 E) Semillas de maní, aceite de maní, expeller y harina, entre un 0.01 % 
    (un centésimo por ciento) y un 50 % (cincuenta por ciento).

 F) Trigo y derivados (harina, afrechillo, semitín, etc.), entre un 0.01
    % (un centésimo por ciento) y un 50 % (cincuenta por ciento)."
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