Modifícanse los incisos C), D), E) y F) del artículo 6.o de la ley N.o
12.670, de 17 de diciembre de 1959, los que quedarán redactados de la
siguiente forma:
"C) Semillas de lino, aceite de lino, expeller y harina, entre un 0.01 %
(un centésimo por ciento) y un 50 % (cincuenta por ciento).
D) Semillas de girasol, aceite de girasol, expeller y harina, entre un
0.01 % (un centésimo por ciento) y 50 % (cincuenta por ciento).
E) Semillas de maní, aceite de maní, expeller y harina, entre un 0.01 %
(un centésimo por ciento) y un 50 % (cincuenta por ciento).
F) Trigo y derivados (harina, afrechillo, semitín, etc.), entre un 0.01
% (un centésimo por ciento) y un 50 % (cincuenta por ciento)."