Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 48

   Decláranse exceptuados de todo tributo o gravamen nacional, los
aportes o préstamos nacionales realizados por personas físicas o
jurídicas a favor de entidades de derecho privado o público, con el fin
exclusivo de atender la integración de los recursos nacionales de inversiones para proyectos de desarrollo declarados de interés nacional
por el Poder Ejecutivo, cuya financiación exterior complementaria
provenga de Organismos Internacionales de los cuales nuestro país es miembro.

     CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
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