MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.
La tasa del impuesto establecido por el artículo 29 de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961, será del 1 % (uno por ciento), para los ejercicios que se cierren con posterioridad al 31 de diciembre de 1964. CAPITULO III MODIFICACIONES A LOS TRIBUTOS SOBRE LOS ACTOS Y NEGOCIOS Timbres y Papel SelladoAyuda