Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 5

   La tasa del impuesto establecido por el artículo 29 de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961, será del 1 % (uno por ciento), para
los ejercicios que se cierren con posterioridad al 31 de diciembre de 1964.

                               CAPITULO III

        MODIFICACIONES A LOS TRIBUTOS SOBRE LOS ACTOS Y NEGOCIOS

                         Timbres y Papel Sellado
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