Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 50

   Derógase el artículo 10 de la ley número 12.670 de 17 de diciembre de
1959 y sustitúyese por el artículo 1.o de la ley N.o 9.760, de 20 de
enero de 1938, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

   "ARTICULO 1.o. - El peso, unidad monetaria de la República Oriental
del Uruguay, estará constituido por 0 gramos 059.245 de oro puro al
título de novecientos milésimos de fino, con una tolerancia en más o
menos de un milésimo para el título y de dos milésimos en la medida de peso."
Ayuda