Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 51

   Los beneficios emergentes de la aplicación del artículo 1.o serán 
distribuidos, en la forma que se establece a continuación:

A) Hasta la cantidad de $ 500:000.000.00 (quinientos millones de pesos)
   para aumento del capital del Banco Hipotecario del Uruguay. La 
   inversión inicial de la suma dispondrá el Banco Hipotecario, la 
   destinará las finalidades siguientes:

   1°) Integración del aporte nacional para el cumplimiento de los Planes
       de Construcción de Viviendas, de acuerdo a los Convenios
       celebrados con el Banco Interamericano de Desarrollo, la Agencia
       Internacional de Desarrollo u otras similares.
   2°) Otorgamiento de préstamos hipotecarios hasta un máximo de $ 
       300.000.00 (trescientos mil pesos) cada uno, para construcciones o
       fomento agropecuario, según las normas de su Carta Orgánica y
       leyes complementarias, en las mismas condiciones en que se
       conceden los préstamos en títulos.
   3.o) Cancelación inmediata de las obligaciones pendientes con plazos
       vencidos, con los Organismos de Previsión Social y con los Entes
       Autónomos y Servicios Descentralizados.

   El Banco de la República entregará de inmediato las partidas 
necesarias para cancelar las obligaciones a que se refiere el numeral 3.o
y las destinadas al cumplimiento de los fines mencionados en los 
numerales 1.o y 2.o a razón de $ 150:000.000.00 (ciento cincuenta
millones de pesos) por año en 1964 y 1965 y el resto en 1966.
B) El remanente para aumento del capital del Departamento Bancario del 
   Banco de la República Oriental del Uruguay.

              Fondo de Financiación del Desarrollo Económico
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