Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 53

   Dicho Fondo se integrará:

a) Con $ 200:000.000.00 (doscientos millones de pesos) aportados por el 
   Banco de la República Oriental del Uruguay;
b) con $ 300:000.000.00 (trescientos millones de pesos) valor nominal de
   Bonos de Desarrollo Económico;
c) con los aportes de préstamos del exterior para esta finalidad.
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