Los Bonos de Desarrollo Económico gozarán del interés que determine el
Consejo Honorario del Departamento de Emisión que también fijará los
plazos de amortización, atendiendo a las condiciones imperantes en plaza.
Su colocación se realizará en la banca privada, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 18 de su Carta Orgánica.