Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 55

   Los recursos del Fondo mencionado en el artículo 53 de esta ley, se 
destinarán a la financiación de proyectos específicos de desarrollo aprobados por el Consejo Nacional de Gobierno con el asesoramiento de la Comisión de Inversiones y Desarrollo Económico.
   Hasta la suma de $ 150:000.000.00 (ciento cincuenta millones de
pesos), podrán ser destinados por el Directorio del Banco de la República
a la financiación de proyectos presentados por el Instituto Nacional de Colonización y hasta $ 50:000.000.00 (cincuenta millones de pesos), como
mínimo, para los que presenten los Gobiernos Departamentales del 
Interior.
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