Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 56

   El servicio de amortización e intereses de los Bonos de Desarrollo 
Económico será atendido por el Banco de la República Oriental del Uruguay
quedando a su favor los intereses y cancelaciones de los créditos concedidos con los fondos producidos por los mismos.
Ayuda