Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 58

   El Banco de la República verterá al Fondo de Regularización de Pasividades y al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de
Precios, las sumas de pesos 200:000.000.00 (doscientos millones de pesos)
y de pesos 20:000.000.00 (veinte millones de pesos), respectivamente, con
calidad de oportuno reintegro.
   El Poder Ejecutivo reintegrará al Banco de la República las referidas
sumas, con el producido del impuesto a que se refiere el siguiente artículo.
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