Modifícase el impuesto a las Trasmisiones Inmobiliarias en lo siguiente:
a) Agrégase al artículo 267 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de
1960, en su texto dado por el arículo 20 de la ley N.o 13.032, de 7
de diciembre de 1961, el inciso siguiente:
G) desde el 1.o de enero de 1965 en adelante, tasa del 16 % (dieciséis
por ciento).
b) Modifícase el artículo 269 de la ley N.o 12.804 de 30 de noviembre de
1960, en su texto dado por el artículo 20 de la ley N.o 13.032, de 7
de diciembre de 1961, que quedará redactado en la forma siguiente:
"ARTICULO 269. - (Fecha cierta). - A los efectos del impuesto, la
fecha cierta de una promesa de venta, se determinará de acuerdo a lo
dispuesto por los artículos 1574, 1575 y 1587 del Código Civil".
c) Sustitúyese el apartado 1.o, del artículo 271 de la ley N.o 12.504,
de 30 de noviembre de 1960, modificado por el artículo 20 de la ley
N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961, el que quedará redactado en la
forma siguiente:
"En los actos jurídicos con prestaciones recíprocas
(sinalagmáticos), el impuesto gravará por mitades a ambas partes
contratantes sin perjuicio de las exoneraciones que establece la
legislación vigente, siendo el adquirente agente de la retención del
impuesto correspondiente al enajenante; en los demás casos, gravará al
adjudicatario o adquirente del inmueble o derecho de que se trate".
d) Las disposiciones que establecen que los documentos inscribibles en
los diferentes Registros Públicos, se extenderán en papel sellado del
menor valor en circulación, no serán preceptivas, pudiendo expedirse
éstos en el sellado que corresponda de acuerdo a las previsiones del
Título X de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, y sus
modificativas y concordantes".
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