Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 9

   (Estampillas del Registro de Estado Civil). - Las partidas relativas 
al Estado Civil de las personas, labradas por los Oficiales de Estado 
Civil, los Certificados de Partidas de Estado Civil y las Libretas de 
Matrimonio, estarán gravadas por un tributo de $ 5.00 (cinco pesos).
   El mismo tributo será de $ 15.00 (quince pesos) cuando se trate de 
testimonios de Partidas de Estado Civil, de transcripción de Partidas parroquiales, de testimonios de Partidas parroquiales, de testimonios de
escrituras de adopción, de certificaciones de firmas, de testimonios de
expedientes matrimoniales y de certificados negativos relativos al Estado
Civil.
   Asimismo se pagará un tributo de $ 15.00 (quince pesos) por cada testigo de los que comparezcan en el acta de celebración del matrimonio civil, cuando el número de testigos supere el mínimo legal a partir de
dicho mínimo.
   El tributo será de $ 50.00 (cincuenta pesos) por cada expediente 
matrimonial y de $ 500.00 (quinientos pesos) cuando se celebre el 
matrimonio a domicilio.
   La transcripción de primeras copias de escrituras de adopción estará 
gravada por un tributo de $ 100.00 (cien pesos).
   El tributo a que se refieren los incisos precedentes se percibirá en 
forma de estampilla denominada Timbre de Registro de Estado Civil que se
agregará a cada uno de los documentos gravados.
   Derógase lo dispuesto por las leyes de 23 de mayo 1892 y de 19 de octubre de 1928 en 10 relativo al Impuesto-Estampilla (timbre) para los documentos relativos al Estado Civil.
   Derógase el derecho creado por el decreto de fecha 3 de junio de 1879
reglamentario de la ley N.o 1.430, de 11 de febrero de 1879.
   Las normas especiales relativas a la gratuidad para el otorgamiento de
los documentos gravados en los incisos anteriores permanecen vigentes.
   Hasta la impresión de las estampillas del Registro de Estado Civil 
con los nuevos valores, el tributo que se crea por esta ley se pagará con
timbre de comercio o de reposición, indistintamente.

                  IMPUESTO A LAS VENTAS y TRANSACCIONES
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