Ley 13.330
Se dispone que el Estado garantice toda clase de depósitos, en moneda
nacional, existentes en Bancos y Cajas Populares, hasta $ 50.000.00, se
eleva el tope de Créditos Privilegiados, se organiza por parte del Departamento de Emisión del Banco de la República un Fondo Especial de Garantías y se dan normas sobre el funcionamiento de Bancos privados y Cajas Populares.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Garantías de Ahorros y Depósitos
Artículo 1
El Estado garantiza toda clase de depósitos, en moneda nacional,
existentes en Bancos y Cajas Populares en actividad, hasta la cantidad de
$ 50.000.00 (cincuenta mil pesos).
Por el Consejo: BELTRAN. - DANIEL H. MARTINS. - Luis M. Posadas Montero,
Secretario.