Fecha de Publicación: 06/05/1965
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 13.330

Se dispone que el Estado garantice toda clase de depósitos, en moneda
nacional, existentes en Bancos y Cajas Populares, hasta $ 50.000.00, se
eleva el tope de Créditos Privilegiados, se organiza por parte del Departamento de Emisión del Banco de la República un Fondo Especial de Garantías y se dan normas sobre el funcionamiento de Bancos privados y Cajas Populares.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

                     Garantías de Ahorros y Depósitos

Artículo 1

   El Estado garantiza toda clase de depósitos, en moneda nacional,
existentes en Bancos y Cajas Populares en actividad, hasta la cantidad de
$ 50.000.00 (cincuenta mil pesos).

Por el Consejo: BELTRAN. - DANIEL H. MARTINS. - Luis M. Posadas Montero,
Secretario.
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