MINISTERIO DE HACIENDA
A los efectos de atender la devolución a los titulares de los depósitos prevista en el N.o 1 del artículo anterior, el Banco de la República podrá adelantar al Fondo hasta la cantidad de $ 100:000.000.00 (cien millones de pesos), la que se reintegrará con cargo al producido de los recursos previstos en el artículo anterior.Ayuda