Fecha de Publicación: 06/05/1965
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 11

   En el caso de resultar insuficiente el Fondo establecido en el
artículo anterior, el Departamento de Emisión del Banco de la República
podrá efectuar la emisión extraordinaria que fuere menester para asegurar
el cumplimiento de la garantía que establece el artículo primero.
    Dicha emisión se hará con el respaldo del activo líquido de los
Bancos y Cajas Populares asistidos, quedando gravado "ipso jure" con derecho real a favor del Departamento de Emisión del Banco de la 
República el patrimonio de cada Banco o Caja Popular, por el monto de la asistencia monetaria prestada.
    El Poder Ejecutivo reglamentará a propuesta del Consejo Honorario el
ejercicio de las facultades que se acuerdan por este artículo al Departamento de Emisión.
    Los billetes así emitidos serán retirados de circulación a medida que
el Fondo o la realización de los bienes gravados reintegren el monto de 
la asistencia.

                       Contralor y medidas cautelares
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