Fecha de Publicación: 06/05/1965
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

   El Poder Ejecutivo tendrá a su cargo el contralor de la legalidad de 
gestión de los Bancos, Casas Bancarias, Cajas Populares y entidades con giro financiero, en lo que concierne al cumplimiento de las normas estatutarias legales y reglamentarias, sin perjuicio de las facultades de
contralor conferidas al Departamento de Emisión del Banco de la
República.
Ayuda