Fecha de Publicación: 06/05/1965
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 13

   De comprobarse ilegalidades en la gestión de las entidades indicadas, el Poder Ejecutivo las pondrá en conocimiento del Departamento de Emisión
a sus efectos y podrá llamar la atención de las instituciones responsables, hacer caducar o suspender las autorizaciones de funcionamiento que hubiere otorgado.
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