Las personas que desempeñen cargos de dirección o gerencias o tengan
funciones de asesoramiento en instituciones bancarias, no podrán intervenir como Directores, Administradores, empleados o tener funciones
de asesoramiento o fiscalización en empresas que tengan créditos, avales
o garantías de las instituciones bancarias, de las que forman parte, así como tampoco podrán tramitar o dirigir asuntos de terceros ante las mismas. Las personas a que se refiere el inciso anterior deberán formular
anualmente y dentro de los diez días de sancionada esta ley, ante el Departamento de Emisión del Banco de la República y ante el Ministerio de
Hacienda declaración jurada de las empresas privadas de que formen parte.
La falsa declaración o la omisión de la misma, será sancionada con la
pena prevista por el artículo 238 del Código Penal.
Las personas que se encuentren en alguna de las incompatibilidades
previstas en el inciso 1.o de este artículo deberán regularizar su situación, dentro de los 60 días de promulgada esta ley.