Fecha de Publicación: 06/05/1965
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 17

   En el caso de otorgarse una moratoria judicial a las instituciones a
que se refiere el artículo 3.o de la presente ley, no será de aplicación
lo dispuesto en el ordinal 3.o del artículo 977 del Código de Comercio
para que pueda verificarse la compensación.
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