Fecha de Publicación: 06/05/1965
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 19

   Suspéndese por el término de sesenta días la aplicación del impuesto
creado por los artículos 16 y 17 de la ley N.o 12.996 de 28 de noviembre
de 1961, modificados en su texto original por el artículo 40 de la ley
N.o 13.319 de 28 de diciembre de 1964.
   Con los recursos establecidos por los artículos 9.o, 10 y 11 el Fondo
de Garantías verterá en el Fondo de Regularización de Pasividades, una suma equivalente al doble de la recaudada por el impuesto que se
suspende, en el mes de marzo de 1965.
Ayuda