MINISTERIO DE HACIENDA
Elévase a $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos) el tope de $ 500.000 (quinientos pesos) a que se refieren los artículos 1.o y 2.o de la ley N.o 7.662, de 5 de diciembre de 1923 (Ley de Créditos Privilegiados).