Fecha de Publicación: 06/05/1965
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   Elévase a $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos) el tope de $ 500.000 
(quinientos pesos) a que se refieren los artículos 1.o y 2.o de la ley
N.o 7.662, de 5 de diciembre de 1923 (Ley de Créditos Privilegiados).
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