En caso de moratoria, concordato o liquidación de los Bancos y Cajas
Populares, el Estado subrogará a los titulares de los depósitos hasta la
cantidad de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos) garantizada por el artículo
1.o.
El Banco de la República pagará a los subrogados, los recursos
establecidos por los artículos 9.o, 10 y 11 la presente ley, y a tal
efecto abrirá una cuenta de ahorro en la respectiva sucursal o agencia.