MINISTERIO DE HACIENDA
Los artículos precedentes se aplicarán conforme con la disposición del artículo 3.o del decreto-ley: número 10.239, de 5 de octubre de 1942, y no comprende a las instituciones de crédito cuya liquidación hubiese sido decretada judicialmente antes del día 20 de abril de 1965. Selectividad del créditoAyuda