Fecha de Publicación: 06/05/1965
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   Los artículos precedentes se aplicarán conforme con la disposición del
artículo 3.o del decreto-ley: número 10.239, de 5 de octubre de 1942, y 
no comprende a las instituciones de crédito cuya liquidación hubiese sido
decretada judicialmente antes del día 20 de abril de 1965.

                          Selectividad del crédito
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