Fecha de Publicación: 06/05/1965
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   Ningún Banco, Caja Popular u organismo financiero podrá ampararse en
la actuación del representante del Banco de la República para escapar a las responsabilidades civiles o penales en que pueda incurrir.

                             Fondo de Garantías
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