El Departamento de Emisión del Banco de la República organizará un Fondo Especial de Garantías que asegurará los depósitos constituidos por
el público en la Banca Privada, sobre las siguientes bases:
I) El Fondo garantizará en cualquier caso la devolución a sus titulares
de los depósitos bancarios hasta $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos) de
capital.
II) Dicho Fondo dispondrá de los siguientes recursos:
a) Un impuesto del 0.50 % (cincuenta centésimos por ciento) anual sobre
las operaciones de redescuento que autorice el Departamento de Emisión
del Banco de la República a la Banca Privada y a cargo de ésta.
b) Una prima obligatoria sobre los promedios trimestrales de los
depósitos en moneda nacional constituidos en las instituciones
bancarias privadas, a cargo de éstas, prima que fijará el Departamento
de Emisión del Banco de la República anualmente y que no será superior
al 1 o/oo (uno por mil) anual.
c) Los reintegros de que se beneficiare el Fondo en virtud de la
subrogación establecida en el artículo 3.o.
d) El producido de la colocación de las disponibilidades del Fondo. Estas
colocaciones serán resueltas por los 2/3 de los componentes del
Consejo Honorario del Departamento de Emisión del Banco de la
República.