Ley 13.350
Se faculta al Poder Ejecutivo a caucionar en el Banco de la República,
por su valor nominal y hasta el maximo que se determina, los títulos correspondientes a los saldos de deuda pública no emitidos, autorizados para la financiación de deficit presupuestales.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo a caucionar en el Banco de la República,
por su valor nominal y hasta por un monto máximo de $ 1.675:000.000.00
(un mil seiscientos setenta y cinco millones de pesos), los títulos
correspondientes a los saldos de Deuda Pública no emitidos, autorizados
para la financiación de déficit presupuestales.
Por el Consejo: BELTRAN. - DANIEL H. MARTINS. - Luis M. de Posadas Montero
Secretario.