Autorízase al Banco de la República a aumentar en un 60 % (sesenta por
ciento) el crédito de los Gobiernos Departamentales en dicho Instituto, a
que se refiere el artículo 131 de la ley N.o 13.241, de 31 de enero de
1964, modificado por el artículo 255 de la ley N.o 13.320, de 28 de
diciembre de 1964.
Dicho porcentaje no se aplicará sobre el mínimo establecido por el inciso segundo del artículo citado, sin perjuicio de que el mismo quede
fijado en la suma de pesos 4:000.000.00 (cuatro millones de pesos).