Fecha de Publicación: 11/08/1965
Página: 291-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 9

   Las normas contenidas en los artículos 69 y 79 se aplicarán a los
Entes Autónomos industriales y comerciales y Servicios Descentralizados,
siempre que los recursos provenientes de su giro no cubran los
respectivos presupuestos de sueldos y gastos.
   El Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas controlarán el 
cumplimiento estricto de esta disposición a los efectos establecidos en los artículos 196 y 199 de la Constitución de la República.
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