Las normas contenidas en los artículos 69 y 79 se aplicarán a los
Entes Autónomos industriales y comerciales y Servicios Descentralizados,
siempre que los recursos provenientes de su giro no cubran los
respectivos presupuestos de sueldos y gastos.
El Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas controlarán el
cumplimiento estricto de esta disposición a los efectos establecidos en los artículos 196 y 199 de la Constitución de la República.