Fecha de Publicación: 03/12/1965
Página: 235-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 13.390

Se establece el régimen de servicio de vigilancia a bordo de los buques
amarrados o fondeados en el Puerto de Montevideo.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   El servicio de vigilancia a bordo de los buques amarrados o fondeados
en el Puerto de Montevideo, a que se refiere el decreto N.o 12.353, de 9
de setiembre de 1948, podrá ser prestado por los "Watchmen" que figuran 
en el respectivo registro que llevará la Prefectura del Puerto de Montevideo, debiendo aplicarse un régimen que permita el trabajo de 
todos los inscriptos, luego de que sean contemplados los derechos 
otorgados a los guardianes del Puerto de Montevideo por las leyes Nrs. 11.195, de 21 de diciembre de 1948 y 12.610, de 30 de junio de 1959.

Artículo 2

   Dicho servicio será obligatorio en todos aquellos buques mercantes y 
de pasajeros, nacionales y extranjeros, en donde existan o se hallen 
depositados materiales inflamables, explosivos, municiones y en general las substancias referidas en el decreto N.o 21.283, de 20 de junio de
1952 (Reglamento de Embarque y Desembarque de Explosivos e Inflamables en
el Puerto de Montevideo).

Artículo 3

   Las obligaciones correspondientes al empleador en cuanto a los distintos servicios sociales, estarán a cargo de las agencias marítimas o
empresas armadoras de cada buque, o, en su defecto, de la entidad 
pública privada que patrocine la carga de los explosivos o inflamables,
estableciéndose en consecuencia que los "Watchmen", son dependientes de
las empresas que utilizan sus servicios, las que deben hacer efectivos 
sus haberes, siendo de su cargo el pago de las licencias, sueldos anuales
complementarios y demás obligaciones legales.
   Los aportes jubilatorios continuarán, como hasta ahora, a cargo de las
empresas, en cumplimiento de las disposiciones de la ley N.o 12.138, de
13 de octubre de 1954.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de 
noviembre de 1965.

       MARTIN R. ECHEGOYEN, Presidente.- Luis N. Abdala, Secretario.

Ministerio de Defensa Nacional.

                                   Montevideo, 18 de noviembre de 1965.
    
   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo: BELTRAN. - Gral. PABLO C. MORATORIO. - Modesto Burgos
Morales Secretario.
Ayuda