Fecha de Publicación: 03/12/1965
Página: 235-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 13.390

Se establece el régimen de servicio de vigilancia a bordo de los buques
amarrados o fondeados en el Puerto de Montevideo.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   El servicio de vigilancia a bordo de los buques amarrados o fondeados
en el Puerto de Montevideo, a que se refiere el decreto N.o 12.353, de 9
de setiembre de 1948, podrá ser prestado por los "Watchmen" que figuran 
en el respectivo registro que llevará la Prefectura del Puerto de Montevideo, debiendo aplicarse un régimen que permita el trabajo de 
todos los inscriptos, luego de que sean contemplados los derechos 
otorgados a los guardianes del Puerto de Montevideo por las leyes Nrs. 11.195, de 21 de diciembre de 1948 y 12.610, de 30 de junio de 1959.

Por el Consejo: BELTRAN. - Gral. PABLO C. MORATORIO. - Modesto Burgos
Morales Secretario.
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