Fecha de Publicación: 17/12/1965
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 13.417

Se modifica una disposición de la ley 12.610, referente al trabajo de los
Guardianes del Puerto de Montevideo.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 4.o de la ley número 12.610, de 30 de junio de
1959, por el siguiente:

   "Artículo 4.o Las Agencias deberán emplear a un Jefe de Guardianes
cuya misión debe concretarse a las funciones específicas de su cargo".

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

Sala Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de noviembre
de 1965.

   MARTIN R. ECHEGOYEN, Presidente. - José Pastor Salvañach, Secretario.

Ministerio de Industrias y Trabajo.

                                   Montevideo, 30 de noviembre de 1965.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo: BELTRAN. - FRANCISCO M. UBILLOS. - Modesto Burgos Morales,
Secretario.
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