Ley 13.417
Se modifica una disposición de la ley 12.610, referente al trabajo de los
Guardianes del Puerto de Montevideo.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Sustitúyese el artículo 4.o de la ley número 12.610, de 30 de junio de
1959, por el siguiente:
"Artículo 4.o Las Agencias deberán emplear a un Jefe de Guardianes
cuya misión debe concretarse a las funciones específicas de su cargo".
Comuníquese, etc.
Sala Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de noviembre
de 1965.
MARTIN R. ECHEGOYEN, Presidente. - José Pastor Salvañach, Secretario.
Ministerio de Industrias y Trabajo.
Montevideo, 30 de noviembre de 1965.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: BELTRAN. - FRANCISCO M. UBILLOS. - Modesto Burgos Morales,
Secretario.