Ley 13.417
Se modifica una disposición de la ley 12.610, referente al trabajo de los
Guardianes del Puerto de Montevideo.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 4.o de la ley número 12.610, de 30 de junio de
1959, por el siguiente:
"Artículo 4.o Las Agencias deberán emplear a un Jefe de Guardianes
cuya misión debe concretarse a las funciones específicas de su cargo".
Por el Consejo: BELTRAN. - FRANCISCO M. UBILLOS. - Modesto Burgos Morales,
Secretario.