MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 12
(Automaticidad de los aumentos) - Todos los aumentos a las pasividades
que por vía de la revaluación o por cualquier otro procedimiento, se
liquidarán automáticamente por la Caja que corresponda, sin necesidad que
medie solicitud del titular.
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares a
liquidar de oficio todas las reformas de sus pasividades y siempre que
las mismas fueran más convenientes para sus afiliados.
CAPITULO IV
DE LAS PENSIONES