MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 15
(Beneficiarios de pensión Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Industria y Comercio). - Modifícase el inciso E) del artículo 34 de la
ley N.o 6.962, de 6 de octubre de 1919, el que quedará redactado en la
siguiente forma:
"E) A las hermanas solteras y a los hermanos menores de 18 años o mayores
de esa edad totalmente incapacitados para el trabajo, que se
encuentren en las condiciones de los padres".