MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 18
Las gestiones de subsidio por fallecimiento de jubilados de las tres
Cajas mencionadas y a favor de los beneficiarios que se establecen en el
artículo anterior, deberán substanciarse y pagarse, dentro de los treinta
días hábiles, a partir de la presentación en forma de las respectivas solicitudes.
CAPITULO V
MODIFICACIONES AL REGIMEN JUBILATORIO,
PENSIONARIO Y TRIBUTARIO DEL SERVICIO
DOMESTICO