MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 20
(Prueba de servicios y cotización). - Los afiliados activos amparados
por el Sector Servicio Doméstico estarán comprendidos, en cuanto a la
prueba de servicios y cotización, por lo previsto en la ley N° 9.946, de
26 de julio de 1940, con las siguientes modificaciones:
a) El tributo de timbres será del exclusivo cargo de empleado.
b) El monto de la cotización será equivalente al 8 % (ocho por
ciento), de la retribución mensual que se fije de acuerdo a lo
determinado en el numeral 1° del artículo precedente.