Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 25

   (Impuestos). - Modifícase el inciso B) del artículo 4.o de la ley N.o
11.617, de 20 de octubre de 1950, modificado por el artículo 8.o de la
ley N.o 12.464, de 5 de diciembre de 1957, estableciéndose que para los
alquileres superiores a pesos 5.000.00 (cinco mil pesos), el impuesto del
6 % (seis por ciento) se calculará sobre la cantidad imponible cualquiera
fuere su monto.
   De igual manera se calculará el impuesto en caso de propietarios que
habiten sus fincas o de personas que lo hagan a título gratuito, de acuerdo con la tasación de alquileres que se fije a ese fin.
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