MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 26
(Régimen anterior). - En todo lo que no se modifica expresamente por
el nuevo régimen para el Servicio Doméstico, seguirán rigiendo las normas
anteriores.
Las pasividades en curso de pago comprendidas en este régimen, cuyo
importe supere al fijado por el presente procedimiento, no sufrirán disminución en su monto y serán aumentadas por el procedimiento de los
índices diferenciales previsto en el artículo 4.o.
CAPITULO VI
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA
INDUSTRIA Y COMERCIO