MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
(Trabajadores independientes). - A partir del 1.o de enero de 1966, todas las personas que trabajen en actividades comprendidas sin estar sometidas a una relación de dependencia, serán consideradas como patronos, a todos los efectos jubilatorios quedando en consecuencia, sujetas a todas las normas que rigen la condición patronal.Ayuda