MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 31
(Títulos ejecutivos). - Declárense vigentes las disposiciones
relativas a configuración de títulos ejecutivos, contenidas por el artículo 6° de la ley N° 8.634, de 18 de junio de 1930, y el artículo 54
de la ley N° 6.962, de 6 de octubre de 1919, modificado por el artículo
23 de la ley N° 11.035, de 14 de enero de 1948, referidas de Jubilaciones
y Pensiones de la Industria y Comercio, no rigiendo a su respecto los dos
primeros incisos del artículo 378 de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre
de 1960, modificado por el artículo 61 de la ley N° 13.032, de 7 de
diciembre de 1961.