MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 32
(Conjunto económico). - La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, procederá de la siguiente manera a efectos de un
mejor contralor y percepción de las tributaciones a su favor.
1°) Cuando existan dos o más empresas de cualquier índole por
desdoblamiento de capitales de un mismo conjunto económico, de tal
manera que ese desdoblamiento pueda traer como consecuencia la
disminución o eliminación de la solvencia de la empresa originaria o
de la garantía de cobro de las contribuciones devengadas a favor de
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, este
Organismo, estará facultado para exigir de cualquiera de ellas la
satisfacción de los adeudos ya devengados en cada una o en su
totalidad.
2°) Considérase que también existe venta o enajenación de un
establecimiento comercial o industrial y por consiguiente, que son
íntegramente aplicables todas las disposiciones de las leyes que
rigen en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y
Comercio en materia de transferencias de dominio, aunque sin abarcar
la totalidad del establecimiento, signifique que el vendedor se
desprende parcial o totalmente de alguno de los giros o elementos de
producción de sus negocios.
a) Parcial: cuando enajena una maquinaria o cualquier otro elemento
de producción de su establecimiento, conservando una parte de la
utilidad que el mismo pueda prestar al adquirente, es decir,
formando una sociedad con el comprador.
b) Totalmente: cuando la enajenación se hace en el sentido jurídico y
literal de la palabra.
3°) En los casos de fusión, absorción, consolidación, y demás operaciones
análogas la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y
Comercio, podrá practicar el desdoblamiento del capital de la nueva
empresa siempre que las anteriores hayan pertenecido a la misma
persona o conjunto económico, y que su reunión pueda traer como
consecuencia la frustración total o parcial del cobro de las
contribuciones devengadas.
También en el caso de empresas o explotaciones que pertenezcan a
una misma persona o conjunto económico y que trasladen beneficios o
quebrantos entre sí, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Industria y Comercio, podrá atribuir a cada una de ellas, el
resultado que realmente corresponda.
4°) En todos los casos de enajenación o cesión de cuota social por parte
de uno o más socios, o de cambio de nombre de una sociedad,
cualquiera que sea su forma de constitución, regirá lo dispuesto en
la ley Nº 8.634, de 18 de junio de 1930, artículo 6°, parte final.
5°) No podrá procederse a la inscripción de ninguna sociedad sustitutiva,
ni de ninguna reforma de estatutos o contrato social en el Registro
Público de Comercio, sin previa exhibición del certificado indicado
en el inciso precedente.