Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 35

   (Servicio Oceanográfico y de Pesca. Concesionarios o Distribuidores.
Adeudos). - Los concesionarios o distribuidores del SOYP dispondrán de un
plazo de ciento veinte días, a partir de la fecha de vigencia de la
presente ley, para ampararse al régimen de consolidación de adeudos establecido por la ley N° 13.296, de 29 de octubre de 1964.
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